República de Chile – Tribunal Constitucional
Sentencia: Roles N° 16.122-25-INHP y 16.138-25-INHP (acumulados)
Fecha: 10 de abril de 2025
El documento inicia identificando al ente emisor y el objeto del procedimiento: la solicitud de diputados para que se declare la cesación en el cargo de la Senadora María Isabel Allende Bussi.
En esta sección se detallan los antecedentes del caso. Se expone que la Senadora, en conjunto con otros copropietarios, participó en la venta de un inmueble ubicado en Providencia. La transacción se realizó mediante escritura pública, realizada a través de un mandatario, y fue autorizada parcialmente por un decreto ministerial.
La operación fue cuestionada por considerarse que vulnera la norma constitucional que impide a parlamentarios contratar directamente con el Estado.
En este apartado se exponen los fundamentos legales del caso:
- Se analiza el alcance del artículo 60 inciso segundo de la Constitución, que prohíbe que parlamentarios celebren contratos con el Estado.
- Se revisa la doctrina aplicable, los preceptos del Código Civil y la jurisprudencia, enfatizando que la firma de la escritura pública es suficiente para configurar la conducta prohibida.
- Se subraya el carácter preventivo y rígido de esta norma, que no admite justificaciones basadas en la supuesta buena fe o en la ausencia de perjuicio fiscal.
La parte resolutiva recoge la solicitud concreta al Tribunal Constitucional. Se insta a que, en virtud de lo expuesto y de conformidad con los antecedentes, se declare la cesación en el cargo de la Senadora Allende.
Se describe la tramitación del requerimiento, el traslado de notificaciones y las actuaciones previas que fundamentan el pronunciamiento sobre la causal de cesación.
El análisis concluye que:
- La celebración del contrato, aun mediante mandatario, vulnera de forma objetiva la norma constitucional.
- La firma de la escritura pública constituye el acto que configura la causal de cesación, sin que resulte relevante la aprobación final del procedimiento.
- Se reafirma la necesidad de mantener la probidad y la independencia en el ejercicio del cargo parlamentario, protegiendo así la integridad del mandato electoral.
Por ello, el Tribunal Constitucional dispone la cesación en el cargo de la Senadora Allende, ratificando la interpretación estricta y preventiva del artículo 60 de la Constitución.